Contrato de Formación

El único contrato bonificado

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje tiene como objeto proporcionar cualificación profesional a los trabajadores alternando una ocupación laboral con actividades formativas.

El contrato de formación está dirigido a jóvenes desempleados que quieren comenzar su andadura en el mundo laboral y a trabajadores que aspiran a formarse en una nueva profesión.

Este tipo de contrato permite a las empresas orientar la formación de los nuevos empleados hacia sus necesidades mediante la realización de un contrato bonificado.

Características…

Duración

Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Algunos Convenios colectivos fijan la duración mínima de 6 meses, siendo ésta una excepción.

Edad del Trabajador/a

Los contratos de formación están destinados a jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive.

Salario

Según el Convenio colectivo aplicado por la empresa. En ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

Jornada laboral

Durante el primer año el 65% de la jornada del trabajador se destina al trabajo efectivo en la empresa y el 35% restante a la formación.

En el segundo año, los porcentajes serán del 85% al trabajo y 15% a la formación. Además, si el trabajador se encuentra inscrito en garantía juvenil el porcentaje de trabajo y formación será del 50% para cada uno.

Periodo de prueba

El periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para los Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2, y ni a 2 meses para los Certificados de Profesionalidad de nivel 3, según queda regulado en el Estatuto de los trabajadores.

Coste 0 seguros sociales

No existirá distinción en las cuantías a aplicar entre pyme y gran empresa, siendo la bonificación de 119€ sobre la cuota fija de seguros sociales.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización.

Incentivos contratación indefinida

El empresario recibirá una bonificación extra si al finalizar el contrato de formación decide hacer indefinido al trabajador. Si contrata a una mujer podrá beneficiarse de hasta 1.800€ anuales durante 3 años y de hasta 1.500€ anuales durante 3 años si la persona contratada es un hombre.

Bonificación por tutorización

La empresa podrá recibir una bonificación extra de entre 60 y 80€ al mes si designa a una persona como tutor del trabajador para que lo oriente en su actividad laboral durante la vigencia de su contrato.

Limite de Contratos de Formación

Las empresas pueden realizar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como deseen, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.

Dudas sobre el Contrato de Formación

Por nuestra experiencia, con respecto al trabajador surgen ciertas dudas sobre su formación y otras situaciones sobre las que queremos darte respuesta. Nuestro principal objetivo es que tengas todo el asesoramiento que necesitas, por ello, si te surge alguna otra duda que no se te haya solventado, contacta con nosotros.

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Teletrabajo como opción

Como novedad incluida en el Real Decreto- ley 28/2020, se hace efectiva la posibilidad de combinar el trabajo presencial con el teletrabajo. Para el primer año de trabajo se le permite al trabajador realizar 15 horas de trabajo presencial en la empresa, 15 horas de teletrabajo y 10 horas de formación. Para el segundo y tercer año de trabajo, se establece un mínimo de 17 horas de trabajo presencial, 17 horas de teletrabajo y 6 horas de formación.

Formación Online

El trabajador recibe la formación teórica de forma telemática a través de un campus virtual, permitiéndole conectarse desde cualquier lugar y cuando lo necesite. Durante el primer año de contrato, el alumno debe alcanzar 10 horas de formación online a la semana. Mientras que para el segundo y tercer año la formación online queda reducida a 6 horas semanales como mínimo.

Baja laboral

Un trabajador con contrato de formación puede obtener la baja laboral por enfermedad común, por accidente no laboral, por enfermedad profesional y por accidente laboral. La tramitación de la incapacidad temporal implicará una asistencia sanitaria, así como la posterior intervención de la Seguridad social o la Mutua, según los casos.

En situaciones de incapacidad temporal se verá interrumpido el cómputo de la duración del contrato de formación, excepto cuando el contrato de formación se haya realizado a trabajadores que se incorporen a las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, situación en la que no se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, tal y como queda estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho a desempleo

Una vez finalizado el contrato de formación, y cumpliéndose los requisitos legales para ello, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación por desempleo.

Derecho a vacaciones

En base a lo establecido en el Estatuto de Trabajadores, la persona que suscribe un contrato de formación tiene derecho a disfrutar del periodo de vacaciones que le corresponda.

Formación profesional

Al finalizar el contrato de formación, el trabajador recibe un Certificado de Profesionalidad que acredita sus competencias profesionales en el mercado laboral y garantiza su reconocimiento en toda Europa.

 Los Certificados de Profesionalidad están acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) junto con la Administración Laboral competente de cada Comunidad Autónoma.

Ventajas para la empresa

  • Reducción del coste de los Seguros Sociales.
  • Bonificación adicional mensual en concepto de tutorización.
  • Reducción de los costes laborales de cada trabajador.
  • Jornada laboral completa por parte del trabajador en formación.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo.
  • No requiere devolución de los beneficios obtenidos en caso de realizarse un despido.

Ventajas para el trabajador

  • Acceso al mercado laboral.
  • Formación oficial con Certificado de Profesionalidad.
  • Aprendizaje teórico y práctico.
  • Contratación durante 1 año con la opción de prorrogarla hasta 3 años.
  • Derecho a la prestación por desempleo al finalizar el contrato de formación

Desde el departamento formación…

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